La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicó el 31 de agosto de 2026 un acuerdo que modifica las reglas para determinar, acreditar y verificar el contenido nacional en adquisiciones y obras públicas federales. El cambio incorpora un cálculo específico para los materiales de acero destinados a la construcción y obliga a dependencias, contratistas y proveedores a demostrar su fabricación nacional o transformación sustancial durante la ejecución de cada proyecto.
La disposición entró en vigor el 1 de septiembre de 2026. Los procedimientos de contratación iniciados antes de esa fecha continuarán bajo las reglas vigentes cuando fueron convocados. Por ello, el efecto inmediato recaerá principalmente en las nuevas licitaciones y contrataciones de la Administración Pública Federal.
El acero tendrá una medición propia
La modificación más relevante es que el acero deja de aparecer únicamente como parte indistinta del conjunto de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que puede integrar el contenido nacional. A partir del nuevo esquema, las convocantes deberán establecer, cuando corresponda, un porcentaje específico para los materiales de acero para la construcción.
Ese porcentaje se calculará dividiendo el valor de los materiales de acero nacionales entre el valor total de los materiales de acero empleados en el proyecto. En paralelo, el contenido nacional global de la obra se determinará con una fórmula que suma el valor de los materiales nacionales distintos del acero, la maquinaria y el equipo de instalación permanente, además del valor del acero nacional, y lo compara con el valor total del proyecto.
La diferencia práctica es importante: una empresa ya no podrá acreditar el contenido nacional de la obra únicamente con otros componentes fabricados en México mientras mantiene sin desglose el origen del acero. Cuando el proyecto utilice estos materiales, la convocatoria tendrá que precisar el porcentaje exigible y los documentos para comprobarlo.
No es una cuota uniforme ni una obligación automática de usar 100% nacional
El acuerdo no fija un porcentaje único aplicable a todas las obras públicas. La dependencia responsable deberá realizar una investigación de mercado para saber si existe oferta nacional suficiente y, a partir de ella, definir el porcentaje de acero mexicano que puede exigir.
En esa evaluación deberá considerar la disponibilidad de producción nacional, la calidad requerida, los tiempos de entrega y las características técnicas del proyecto. También tendrá que procurar una mayor participación de la industria mexicana sin poner en riesgo la viabilidad técnica o económica de la obra ni sus plazos de ejecución.
Este punto funciona como límite y como salvaguarda. La política pública favorece el acero fabricado en México, pero la regla reconoce que no todos los grados, dimensiones, recubrimientos, tuberías o componentes pueden estar disponibles en el país en el momento de la licitación. La exigencia, por tanto, deberá corresponder a las condiciones verificables de cada obra y no a una presunción general de abasto.
Para proyectos integrales contratados bajo procedimientos internacionales, las reglas conservan referencias diferenciadas: pueden establecerse requisitos de contenido nacional de hasta 25% del valor estimado del proyecto y, para determinados proyectos, porcentajes superiores a 25% sin exceder 40%. En ambos casos, el acero de fabricación nacional podrá formar parte del porcentaje solicitado.
Qué deberán comprobar contratistas y proveedores
La carga documental aumentará desde la propuesta hasta la entrega de los materiales. Los licitantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplirán tanto el porcentaje de contenido nacional del proyecto como el porcentaje específico de acero, cuando sea aplicable.
Después de la adjudicación, la dependencia deberá solicitar documentos como certificados de molino, certificados de calidad o de conformidad del producto, una carta del proveedor que acredite la fabricación nacional o la transformación sustancial, comprobantes fiscales digitales y, cuando corresponda, pedimentos de importación.
La definición de transformación sustancial también se vuelve más precisa para el acero. Se considerará que existe cuando el material se produzca en territorio nacional a partir del recalentamiento de acero semiterminado, como lingote, planchón o palanquilla, nacional o importado. También podrá reconocerse cuando se procesen productos siderúrgicos terminados importados, siempre que no exista producción nacional de esos insumos.
El contratista tendrá que recabar de sus proveedores escritos en los que estos declaren que los bienes suministrados para integrar el contenido nacional serán fabricados en México y cumplirán con el porcentaje requerido. La responsabilidad no termina en la entrega: contratistas y proveedores deberán conservar durante siete años la información que sustente sus declaraciones.
Además, la residencia de obra deberá revisar los materiales de acero al momento de recibirlos. Esa verificación documental se suma a las facultades de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para revisar el cumplimiento. Si la información actualizada reduce el porcentaje de contenido nacional previamente declarado, las reglas advierten que podría iniciarse un procedimiento de rescisión del contrato.
El impacto operativo: más trazabilidad, pero también más coordinación
Para las dependencias, el cambio obliga a preparar mejor las licitaciones. No bastará con incluir una frase genérica sobre contenido nacional: deberán identificar los materiales de acero aplicables, estimar su valor, revisar proveedores y explicar por qué el porcentaje exigido es técnicamente alcanzable.
En proyectos integrales que requieran acero, la autoridad deberá preferir diálogos estratégicos para estimar el porcentaje antes de publicar las bases. Esto puede mejorar la calidad de las convocatorias y reducir aclaraciones posteriores, aunque también añade una etapa de planeación que deberá ejecutarse con suficiente anticipación.
Para contratistas y distribuidores, el reto será integrar la trazabilidad desde el molino o fabricante hasta el frente de obra. Las facturas, certificados, cartas de proveedor y pedimentos deberán corresponder entre sí. Cualquier diferencia entre el material declarado en la oferta y el finalmente entregado puede convertirse en un problema contractual, además de elevar los costos administrativos de control.
En el corto plazo, la medida podría presionar los precios o los tiempos cuando la oferta nacional no cubra simultáneamente volumen, especificación y plazo. Sin embargo, también puede reducir incertidumbre para fabricantes mexicanos si las dependencias publican con claridad sus necesidades y programan compras con anticipación. El resultado dependerá menos de la preferencia normativa que de la calidad de las investigaciones de mercado y de la capacidad logística para entregar en cada región.
¿Puede la siderurgia mexicana atender la demanda?
Los datos disponibles muestran una industria con una base productiva amplia, pero con espacio ocioso y señales de debilidad. La Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero reporta una producción nacional de productos terminados de 16.8 millones de toneladas en 2025, frente a un consumo de terminados de 25 millones de toneladas. La misma cámara señala que México cuenta con inversión en curso por 8 mil millones de dólares y una red de productores de acero, laminadores, fabricantes de tubos y empresas de transformación.
La brecha entre producción y consumo indica que el país seguirá necesitando importaciones para ciertos productos o volúmenes. También significa que existe una oportunidad para elevar la utilización de plantas nacionales, siempre que el acero requerido por las obras corresponda a las capacidades instaladas y que no se generen cuellos de botella en productos específicos.
El acuerdo firmado en abril entre instituciones públicas, cámaras empresariales y la industria siderúrgica ya había planteado tres líneas de acción: compras públicas, política industrial y financiamiento. El sector privado se comprometió entonces a garantizar calidad, abasto, entregas oportunas y precios competitivos. Las nuevas reglas convierten parte de esos compromisos en requisitos comprobables dentro de los contratos.
La prueba estará en la ejecución. Si las dependencias fijan porcentajes realistas, anticipan la demanda y verifican el origen sin sobrerregular, la política puede fortalecer a proveedores nacionales y dar mayor certidumbre a inversiones. Si se imponen porcentajes sin oferta suficiente, el riesgo será trasladar el costo a las obras mediante compras más caras, retrasos o excepciones posteriores.
En breve
- Qué cambia: el acero para construcción tendrá un porcentaje de contenido nacional calculado y documentado por separado dentro de los proyectos.
- Quién responde: la convocante define el porcentaje; el contratista y sus proveedores deben acreditar origen, transformación, calidad y trazabilidad.
- Cuál es el límite: la exigencia debe basarse en disponibilidad, especificaciones, precio y tiempos de entrega; no equivale a una obligación general de utilizar 100% de acero mexicano.
Fuentes consultadas
- Diario Oficial de la Federación, acuerdo publicado el 31 de agosto de 2026.
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Acuerdo para el Fomento de la Industria Siderúrgica Mexicana, 29 de abril de 2026.
- Canacero, Radiografía de la industria del acero en México, datos de 2025.
- La Jornada, información sobre la publicación del acuerdo, 31 de agosto de 2026.











Leave a Reply